martes, 20 de diciembre de 2016


INVIERTE.PE frente al SNIP, la misma chola con diferente calzón
o con el mismo calzón ajustadito….

El 1 de diciembre de 2016, salió la tan esperada reforma del SNIP, con la  publicación del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252, el sueño de muchos, la esperanza de otros, la frustración de unos cuantos y el mismo cuento para todos, unos visionaban grandes reformas, grandes cambios, pero pareciera que seguimos viviendo como el coyote queriendo atrapar al correcaminos, pensando que el problema está en procesos y en tecnología, sin darnos cuenta que el SNIP, INVIERTE.PE versión 1.0 o versión 1000 será manejado por personas y que si las mismas no cambian todo seguirá igual, no se trata solo de normar sino de fiscalizar, ya que el sistema que venga enfrentará los mismos errores:


  •  A quien no le ha tocado que un formulador del interior de un gobierno, que pudiendo formular en unas semanas, lo hace en meses justificando las demoras.
  • A quien no le ha tocado formular un proyecto de millones ganando un sueldo de obrero, pero si el estudio saliera a consultoría externa se debería pagar varios miles de soles porque si no nadie lo haría, bueno eso es la justicia social del que puede, por ello mejor aplaudimos.
  • A quien no le ha tocado que un formulador que cree que por la cantidad de hojas de su perfil es el mejor.
  • A quien no le ha tocado que un formulador que cree que lo que hace no vale de nada, porque lo correcto se hará en el Expediente Técnico, porque lo que importa es la ingeniería y que si vale o no, eso es lo que quiere el jefe.
  • A quien no le ha tocado que un evaluador OPI, pudiendo evaluar en un día se toma meses, pero no puede ser dirán algunos, si existe en la norma plazos establecidos, claro que sí ¿pero leyeron las letras pequeñas que dicen que el tiempo cuenta desde su recepción, pero claro existen otras que se dicen más cumplidoras y lo evalúan el mismo día en que vence su plazo.
  • A quien no le ha tocado que un evaluador OPI, creyéndose gurú pide y pide justificar lo innecesario, pero quien lo fiscaliza, quien lo regula. Por eso los consultores ya no llegan a cobrar por el valor del estudio, sino por el tiempo que pasaran con la OPI. Y comenzamos a rankiar de OPIs fáciles que aprueban de todo, a las duras que hay que suavizar de diversas maneras. 
  • A quien no le ha tocado que un evaluador OPI, te dice, podría estar aprobado para mañana pero eso de pende de dos cosas, que el jefe lo ordene o el cariño de los consultores.
  • A quien no le toco gobernante ignorante, que te dice lo apruebas para hoy y si tiene errores ya se levantaran en obra…
  • A quien no le toco gobernante que cree que la OPI es lo más cercano a OPA, que apoye a planeamiento o a presupuesto porque lo único que hace, es evaluar.
  • Muchos dirán existe normas claras de quien tiene que ser formulador u OPI, pero una pregunta ¿el MEF sabrá realmente quienes son y qué formación tienen?, mejor no les digan, que sigan creyendo que todo funciona muy bien, ya que ellos siempre dicen nosotros somos entes técnicos normativos, no fiscalizadores…


Para que seguir contando curiosidades, ya que con el nuevo sistema se van a solucionar, bueno eso creemos los soñadores  como yo, pero será cierto esto, bueno la historia nos lo dirá…pero comparemos brevemente los cambios:


INVIERTE.PE
SNIP
CUESTIONAMIENTO
OBJETO
Finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.
OBJETO
Finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.
Redactado más bonito, pero es el mismo calzón de la chola.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es el mismo calzón de la chola.
      PRINCIPIOS
ü …cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.
ü La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollo concertado regionales y locales…
ü La programación multianual de inversiones debe partir de un diagnóstico detallado de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos…
ü Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad.
ü La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento…
ü La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia.

      PRINCIPIOS
          Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.
Lo nuevo:
ü cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.
ü La programación multianual de inversiones debe partir de un diagnóstico detallado de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos…

Me pregunto
¿NO era más fácil agregar estos cambios al antiguo sistema? Y me respondo NOooo

Políticamente no se veía bien, era mejor salir con algo nuevo…
FASES DEL CICLO DE INVERSIÓN

A) PROGRAMACIÓN MULTIANUAL: Comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brecha.

B) FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN

C) EJECUCIÓN

D) FUNCIONAMIENTO
FASES DEL CICLO DE INVERSIÓN

A.  Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

B.   Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto.

C.  Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.
Lo nuevo:
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL

Bueno nuevo para quienes no conocen nooo…?

No se acuerdan de los intentos que salieron y no se implementó correctamente hace 10 años atrás… bueno ahora se incluye un diagnóstico, que para eso somos buenos los peruanos,  ponerle fotitos a nuestras desgracias para vernos que tan mal estamos..

ü Decreto Supremo Nº 176-2006-EF, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública
ü Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68.11, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
ü Resolución Directoral Nº 003-2010-EF/68.01, que aprueba Directiva que establece criterios y responsabilidades para la elaboración de la Programación Multianual de la Inversión Pública.
Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no constituyen un proyecto de inversión, por lo que no les resulta aplicable la fase prevista en los literales a) y b) del numeral 4.1 del presente Decreto Legislativo. Para dichas inversiones, la forma de registro se definirá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
Lo nuevo:

Las inversiones de optimización


y de rehabilitación no constituyen un proyecto de inversión.

¿Cuál será el cierre Nooo?

Ya me imagino a varios gobernantes diciendo sácalo por optimización y punto….y así no hacemos proyecto.
Únicamente podrá asignarse recursos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones consideradas en el programa multianual de inversiones correspondiente.


Me pregunto, cómo le sacaremos la vuelta a esto….
Las decisiones de inversión no basadas en lo dispuesto en la presente norma, deben ser autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.


La misma chola
ÓRGANOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, así como las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad.
La misma chola, mas ajustadita pero con el mismo calzón…
El Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, antes del 30 de marzo de cada año, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,

¿Me pregunto si se va a presentar cada año?, ¿se podrá ajustar cada año?, eso será gracioso ya que conociendo como trabajamos en el ámbito público, va a ser como el PIA, con sus 30 PIMs, convirtiéndose en programación anual, ajustada al gusto de mi gobierno.
 
Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

Oficina de Programación e Inversiones (OPI): Órgano del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública, evaluar los Proyectos de Inversión Pública y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP. La OPI institucional es la OPI del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local a la que pertenece o está adscrita la Unidad Ejecutora del PIP y la OPI funcional es la OPI del Sector del Gobierno Nacional funcionalmente responsable del subprograma en el que se enmarca el objetivo del PIP, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional - Anexo SNIP 04.
La misma chola y sus mismas funciones:

Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector

Oficina de Programación e Inversiones

Me imagino que pasaremos de OPI a OPMI, es decir le aumentamos la M o será, porque los mandaremos a la M en sus funciones…
Las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda.

Solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad, se requerirá el nivel de estudio que sustente la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto.

Lo nuevo:

Las fichas técnicas, pero ¿serán realmente fichas técnicas? o habrá que realizar todo un conjunto de estudios para rellenar la ficha.

O peor aún falta que allá  un OPMI, que pidan elaborar un perfil y que con ello se registre las fichas técnicas.

¿Las unidades formuladoras aprobarán proyectos?
Ojalá funcione…

Como serán los proyectos complejos, cuál será su distinción???
El Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Unidad Formuladora, deberá tener el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01

9.4 Para ser registrada como UF, la entidad, área u órgano deberá cumplir con lo siguiente: a. Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada. b. Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública. c. Puede formar parte directa o indirectamente de la Unidad Ejecutora y viceversa.


ANEXO SNIP 14: PERFIL PROFESIONAL DEL RESPONSABLE DE OPI
La misma chola, volveremos a normar lo ya existente, cuando el reto es quien fiscaliza ello, ya que en la práctica alguien se habrá preguntado si las actuales formuladoras y OPIs cumplen todos los requisitos y en el todo el país…mejor no se lo digan al MEF, que sigan creyendo que si…

Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones.
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
La UE tiene las siguientes funciones: a. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces. b. Elabora el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente, ó supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este órgano. c. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
La misma chola
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia del Decreto Legislativo
Entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento.

SEGUNDA.- Reglamentación
Tiene un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.


Sigue vigente
Ose aproximadamente el 23 de febrero tendríamos recién reglamentación. Eso quiere decir que hasta eso seguimos con el SNIP…



DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

TERCERA.- Requisito de la programación multianual de inversiones para el financiamiento con transferencias
Sólo podrán recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas inversiones están orientadas al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, verificados por el Sector competente, conforme a los planes sectoriales nacionales.


Ojala exista una correcta fiscalización y no se hagan filtraciones de proyectos que solo cierran las brechas de las autoridades…
CUARTA.- Control
La programación multianual, la formulación y la ejecución de inversiones, así como la implementación de modificaciones durante la ejecución, son procesos necesarios para la toma de decisiones referentes a la inversión, por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

CUARTA.- Responsabilidad 17 Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la Ley N° 27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento.
La misma chola
QUINTA.- Liquidación de proyectos de inversión culminados
Dispóngase que cada Sector del Gobierno Nacional establezca los mecanismos para contar con un inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de gobierno, correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo

La pregunta es cómo fiscalizar que se cumpla eficientemente…
SEXTA.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva
Dispóngase que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, son emitidos por el Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO Nº 1922009EF
Seguimos igual…
OCTAVA.- Proyectos de Inversión de Emergencia
Los Proyectos de Inversión de Emergencia por desastres o peligro inminente de éstos en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se sujetan a un procedimiento especial aprobado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,.
Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01…
Seguimos igual…

Después de analizar este DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252, vemos que las cosas no pintan muy novedosas que digamos, esperando que la reglamentación ajuste cabos sueltos y permita su eficiencia, podemos asegurar que lo único verdaderamente nuevo del INVIERTE.PE, es el nombre…

Pero finalmente, conociendo casi todo el Perú, en diversas ocasiones y trabajos me vuelvo a preguntar, ¿el problema de la inversión pública será realmente normatividad, procesos o tecnología? y en este escenario pregunto, que pasaría si simplificamos eficientemente todos los procesos del sistema de inversión pública y que con apretar una sola tecla se formulara, apretando nuevamente se evaluara  y apretando una vez más se ejecutara, cuanto tiempo creen que tomaría terminar todo el ciclo del proyecto…¿respondieron la pregunta?, entonces creo estar de acuerdo con ustedes…




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